Registro Entidad sin Ánimo de Lucro

Registro Entidad sin Ánimo de Lucro

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación, o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.

La ausencia de lucro es una de sus características fundamentales, lo cual significa que no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o DINEROS aportados a dichas entidades.

La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categorías: – Corporaciones o Asociaciones – Fundaciones – Entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc)

A través del Decreto ley 2150 de 1995 se asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto.

Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:

  • Por acta de constitución junto con los estatutos.
  • Por escritura pública.
  • Por documento privado.