Registro de libros
Señor comerciante, por disposición del artículo 175 del Decreto Ley 019/2012 se informa que es obligatorio inscribir en el registro mercantil de la cámara de Comercio los siguientes Libros:
- Libro de actas de Asamblea y Junta de Socios.
- Libro de accionistas para Sociedades anónimas, comanditas y por acciones o libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad LTDA y asimiladas.