Registro de libros

Señor comerciante, por disposición del artículo 175 del Decreto Ley 019/2012 se informa que es obligatorio inscribir en el registro mercantil de la cámara de Comercio los siguientes Libros:

  • Libro de actas de Asamblea y Junta de Socios.
  • Libro de accionistas para Sociedades anónimas, comanditas y por acciones o libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad LTDA y asimiladas.

Fundamento Legal:

    Código de Comercio, articulo 19, 28, 48 y siguientes.
    Decreto Reglamentario 2649/93 articulo 126.
    Ley 43 de 1990.
    Decreto 2649 de 1993.
    Decreto 2150 de 1995, articulo 42.
    Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de industria y Comercio.